El 13 de diciembre de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 1.496 de 2024, modificando el listado de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición en Colombia.
Dicho listado resulta clave para definir el universo de transacciones sobre el cual se debe realizar el análisis de precios de transferencia.
A partir del 1 de enero de 2025, las jurisdicciones consideradas no cooperantes o de baja o nula imposición serán las siguientes:
- Archipiélago de Svalbard
- Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
- Estado de Kuwait
- Estado de Qatar
- Estado Independiente de Samoa Occidental
- Isla Queshm
- Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Islas Salomón
- Labuán
- Macao
- Mancomunidad de las Bahamas
- Reino de Bahréin
- Reino Hachemí de Jordania
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Cabo Verde
- República de las Islas Marshall
- República de Liberia
- República de Maldivas
- República de Nauru
- República de Trinidad y Tobago
- República de Vanuatu
- República del Yemen
- Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
- Sultanía de Omán
Por lo que han sido excluidas del anterior listado las siguientes:
- Antigua y Barbuda
- Estado de Brunéi Darussalam
- Granada
- Hong Kong
- Islas Cook
- Mancomunidad de Dominica
- República de Mauricio
- República de Seychelles
- República Libanesa
- San Kitts & Nevis
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
En consecuencia, las operaciones con sujetos independientes ubicados en las doce jurisdicciones detalladas anteriormente desde el 1ero de enero de 2025, quedarán excluidas del análisis de precios de transferencia.