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ECUADOR NO ADOPTA EL “PILAR UNO -IMPORTE B” EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador emitió en marzo una circular en la que aclara explícitamente que el país no ha incorporado el enfoque simplificado de Precios de Transferencia (PTR) propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), conocido como “Pilar Uno – Importe B”. Este mecanismo, diseñado para simplificar la aplicación del Principio de Plena Competencia en actividades básicas de comercialización y distribución, fue publicado por la OCDE en febrero de 2024 como opción de adopción voluntaria para las jurisdicciones.

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ARGENTINA – PRECIOS DE TRANSFERENCIA: EL F.2668 CAMBIÓ Y NO CONVIENE IMPROVISAR

Con la actualización de los umbrales aplicables al Régimen de Información de Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia (PTR), el Formulario F.2668 adquiere una relevancia renovada para los contribuyentes alcanzados. En particular, el cuestionario incluido en el Formulario F.2668 (la Declaración Jurada anual que presentan los contribuyentes alcanzados por el régimen) fue ampliado y reorientado hacia una lógica de gestión de riesgos fiscales, por lo que puede operar, en la práctica, como una herramienta de perfilamiento de riesgo para ARCA.

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ARGENTINA – PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y OPERACIONES INTERNACIONALES | NUEVAS MULTAS, MÁS RIESGO Y MENOS MARGEN PARA IMPROVISAR

El escenario cambió, y eso ya se empieza a notar en la práctica. Con la actualización del régimen sancionatorio aplicable a partir de 2026, las multas por incumplimientos formales en materia de Operaciones Internacionales pasaron a tener un peso mucho más relevante. Y esto no alcanza sólo a grandes Grupos Multinacionales: también puede impactar en compañías importadoras o exportadoras, incluso cuando operan con partes independientes.

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COSTA RICA – SE DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La Dirección General de Tributación ha publicado oficialmente la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025, que establece las disposiciones generales para la presentación de la Declaración Informativa en materia de Precios de Transferencia (DI PTR). Esta normativa tiene como objetivo fortalecer el control tributario sobre las operaciones entre partes vinculadas, asegurando que se valoren conforme al Principio de Libre Competencia.

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CHILE: SE FIJA NÓMINA DE TERRITORIOS O JURISDICCIONES CON RÉGIMEN FISCAL PREFERENCIAL (RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 30)

Esta Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en marzo de 2025 tiene su base en el Art. 41 H de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece cuándo se considera que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial, estipulando que el SII se pronunciará, mediante resolución, sobre aquellos territorios o jurisdicciones que califican como tal.

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CHILE CONTINÚA CON LA MIRA EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA. RESOLUCION EXENTA SII Nº 28 FIJA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS (APAS)

Esta Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en marzo de 2025 deja sin efecto a las Resoluciones Nº 68 de 2013 y Nº 114 de 2022, que cumplían el mismo propósito. Esta actualización se alinea con la Ley de Cumplimiento Tributario Nº 21.713 del 25 de septiembre de 2024.

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