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Precios de Transferencia

COLOMBIA: SE MODIFICA EL LISTADO DE JURISDICCIONES NO COOPERANTES Y DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN PARA 2025

El 13 de diciembre de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 1.496 de 2024, modificando el listado de jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición en Colombia.

Dicho listado resulta clave para definir el universo de transacciones sobre el cual se debe realizar el análisis de precios de transferencia.

A partir del 1 de enero de 2025, las jurisdicciones consideradas no cooperantes o de baja o nula imposición serán las siguientes:

  1. Archipiélago de Svalbard
  2. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
  3. Estado de Kuwait
  4. Estado de Qatar
  5. Estado Independiente de Samoa Occidental
  6. Isla Queshm
  7. Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  8. Islas Salomón
  9. Labuán
  10. Macao
  11. Mancomunidad de las Bahamas
  12. Reino de Bahréin
  13. Reino Hachemí de Jordania
  14. República Cooperativa de Guyana
  15. República de Angola
  16. República de Cabo Verde
  17. República de las Islas Marshall
  18. República de Liberia
  19. República de Maldivas
  20. República de Nauru
  21. República de Trinidad y Tobago
  22. República de Vanuatu
  23. República del Yemen
  24. Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
  25. Sultanía de Omán

Por lo que han sido excluidas del anterior listado las siguientes:

  • Antigua y Barbuda
  • Estado de Brunéi Darussalam
  • Granada
  • Hong Kong
  • Islas Cook
  • Mancomunidad de Dominica
  • República de Mauricio
  • República de Seychelles
  • República Libanesa
  • San Kitts & Nevis
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucía

En consecuencia, las operaciones con sujetos independientes ubicados en las doce jurisdicciones detalladas anteriormente desde el 1ero de enero de 2025, quedarán excluidas del análisis de precios de transferencia.