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Precios de Transferencia

IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y MODIFICACIONES A LA RG AFIP 4.717/2020

El pasado 18 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) 5.010/2021 (“RG 5.010”), aplicable a ejercicios fiscales con cierre 31 de diciembre de 2020 inclusive, en adelante, cuyo principal propósito es establecer la implementación de un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales (“Régimen Simplificado”), y prorrogar por 3 (tres) meses los vencimientos de Precios de Transferencia (“PTR”), moviendo los mismos a fines de septiembre próximo.¹²³⁴⁵

Adicionalmente, la RG 5.010 establece que el Régimen Simplificado se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada (“DJ”) F.2672, y modifica la reglamentación de PTR (modifica la RG 4.717/2020), previéndose especialmente que los formularios de F.2668, F.2672, y el Estudio de Precios de Transferencia correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2020 y el 31/12/2021, ambos inclusive, puedan presentarse hasta el noveno mes posterior al del cierre de ejercicio fiscal, según terminación de CUIT, desde el día 23 al 27. Esto último se establece como disposición transitoria y con carácter excepcional dada la pandemia de COVID-19. Luego de ello, los vencimientos operarán al sexto mes de finalizado el ejercicio fiscal, del día 23 al 27.

Quienes deseen ingresar al Régimen Simplificado, deberán presentar la DJ F.2672 mediante la cual manifiesten que sus operaciones internacionales celebradas con partes relacionadas o terceros ubicados en países de baja o nula tributación¹ (“PBNT”) o en países o jurisdicciones no cooperantes en el intercambio de información tributaria (“PJNC”), han sido pactados como si hubieran sido realizadas entre partes independientes, sin la intervención de un intermediario internacional.

La RG 5.010 estipula que quedarán excluidos del Régimen Simplificado los sujetos que se indican a continuación:

  1. Aquellos que formen parte de Grupos de Entidades Multinacionales (“GEMNs”) que deban presentar el “Informe País por País” (del inglés, Country by Country Report “CbCR”), cualquiera sea la jurisdicción donde tengan que cumplir tal obligación², y/o
  2. Aquellos obligados a presentar el Informe Maestro (del inglés, Master File ”MF”)³ o, en su defecto, una nota con carácter de declaración jurada ratificando que no hubo cambios significativos con el último MF presentado en AFIP, y/o
  3. Aquellos que operaron con la intervención de Intermediarios Internacionales.

Umbrales y condiciones establecidas para poder optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales (cumplimiento de alguna de las siguientes 4 -cuatro- situaciones):

1. Facturación anual inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad, prevista en el punto A del Anexo IV de la RG 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (“SEyPME”) y sus modificatorias⁴, conjuntamente con:

1.1 No presentar resultados negativos recurrentes en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;
1.2 No haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;
1.3 No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o ubicados en PBNT o PJNC, que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que, en su conjunto, supere el 1% del monto de facturación establecido en el punto 1;
1.4 No realizar operaciones de prestación o de adquisición de servicios con partes relacionadas y/o ubicadas en PBNT o PJNC, por un monto que, en su conjunto, represente más del 1% de la facturación total del sujeto local; y
1.5 No revestir la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.

2. Monto total de transacciones internacionales con partes vinculadas inferior al 2,50% de la facturación total, y reunir concomitantemente los siguientes requisitos:

2.1 No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o ubicados en PBNT o PJNC que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que, en su conjunto, supere el 0,50% de su facturación total;
2.2 Mismo requisito que el punto 1.1;
2.3 Mismo requisito que el punto 1.2; y
2.4 No haber realizado operaciones de importación y/o exportación con la intervención de un intermediario internacional.

3. Se trate de entidades exentas que cuenten con su respectivo certificado de exención.

4. Respecto de operaciones de importación y/o exportación con partes independientes, cuando el monto anual en su conjunto sea superior a la suma de AR$10.000.000 e inferior a AR$60.000.000.

El vencimiento del Régimen Simplificado operará hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, del día 23 al 27, según la terminación de CUIT del contribuyente.

Quienes opten por presentar el Régimen Simplificado, no deberán presentar Estudio de PTR ni del formulario de DJ anual F.2668.

Modificaciones a la RG 4.717/2020 (Régimen General de PTR)

1. Presentación del Estudio de PTR: deberá ser cumplida por aquellos sujetos que superen el monto total equivalente a AR$3.000.000 o individual de AR$300.000, en sus operaciones con sujetos vinculados o terceros ubicados PBNT o PJNC, eliminándose el umbral de AR$30.000.000 establecido en el punto 1. del inciso a) del Art. 44 de la RG 4.717/2020.

2. Informe Maestro: deberán presentar dicho informe aquellos sujetos que pertenezcan a un GEMN, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias conjuntamente:

2.1 El total de los ingresos anuales consolidados del GEMN supere los AR$4.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación; y
2.2 Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto, en el período fiscal, el monto total equivalente a AR$3.000.000 o individual AR$300.000.

En caso de no existir modificaciones en el período a informar respecto de lo que haya sido consignado en el último Informe Maestro presentado, se podrá optar por presentar una nota con carácter de DJ ratificando dicha información, incorporando una copia de los Estados Financieros de la Última Entidad Controlante.


¹Países de baja o nula tributación (comúnmente denominados Paraísos Fiscales), son aquellas jurisdicciones o países donde la tasa del impuesto a las ganancias es menor al 15%.

²GEMNs obligados a presentar CbCR: en la generalidad de los casos, se trata de aquellos grupos económicos cuya Última Entidad Controlante (“UEC”) haya obtenido ingresos consolidados correspondiente al ejercicio fiscal anterior al de reporte superiores la suma de €750.000.000 (Euros setecientos cincuenta millones).

³Sujetos argentinos obligados a presentar MF: aquellos pertenecientes a grupos económicos cuya UEC haya obtenido ingresos consolidados correspondiente al ejercicio fiscal anterior al de reporte superiores la suma de AR$4.000.000.000 (Pesos Argentinos cuatro mil millones).

⁴Mayor monto de la “Categoría Mediana Tramo 1”: al 31 de diciembre de 2020, dicho monto ascendía a la suma de AR$1.821.760.000 (Pesos Argentinos un mil ochocientos veintiún millones, setecientos sesenta mil). Monto según la Res. 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (“SPyMEE”). El mismo se eleva a AR$2.588.770.000 (dos mil quinientos ochenta y ocho millones, setecientos setenta mil) desde el 1 de abril de 2021, a partir de la Res. SPyMEE 19/2021.

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LA AFIP PONE LA MIRA SOBRE LAS COMPAÑÍAS ARGENTINAS PERTENECIENTES A GRUPOS MULTINACIONALES

En el marco de la adecuación de la normativa argentina a estándares internacionales, de acuerdo al documento emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) en el año 2015, donde se detalla un exhaustivo plan de acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocido por sus siglas en inglés (“BEPS”), la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) pone rigor al cumplimiento de la Resolución General 4130-E/2017 (“RG 4130”), a través de intimaciones y requerimientos a los contribuyentes por falta de cumplimiento de dicho régimen informativo.

Recordemos que mediante la RG 4130 se establecieron las siguientes obligaciones de cumplimiento:

  • Régimen de Información de entidades residentes en Argentina, integrantes de un Grupo de Entidades Multinacionales (“GEMN”), mediante el deber de presentar el formulario F.8096.
  • Presentación del Reporte País por País (o Country by Country Report “CbCR”), mediante la presentación del formulario F.8097.
  • Informar sobre la presentación del CbCR efectuada en otra jurisdicción fiscal, diferente de la Argentina.

¿Quiénes son los sujetos obligados por la RG AFIP 4130?

  • La Última Entidad Controlante (“UEC”) residente en Argentina a los fines fiscales, en tanto ésta tenga ingresos consolidados superiores a €750.000.000 (F.8097).
  • Una entidad sustituta residente en Argentina, designada por la UEC para la presentación del CbCR en representación de esta última (F.8097).
  • Cuando la UEC se ubique fuera de Argentina, haya obtenido ingresos consolidados superiores a €750.000.000 y no haya presentado el CbCR en su país o en el exterior por sí misma, o a través de otra entidad sustituta designada para hacerlo; o bien aún habiendo presentado el CbCR en cualquier país, éste no cuente con un acuerdo de intercambio de información de CbCR con Argentina (F.8097).
  • Una entidad residente en Argentina integrante de un GEMN (F.8096).

¿Qué información se debe reunir, y qué implicancias tiene su incumplimiento?

En resumen, si los ingresos consolidados del GEMN superan los €750.000.000, el grupo debería presentar CbCR en el exterior, o en subsidio el contribuyente argentino debería presentarlo (F.8097). Si el grupo no supera el umbral de €750 millones, la información a ser reunida por el contribuyente argentino a través del formulario F.8096 es relativamente sencilla. En todos los casos, se trata de regímenes informativos con multas por incumplimiento muy significativas.

Finalmente, se prevé que AFIP continuará poniendo su atención de manera creciente en obtener información acerca de los grupos multinacionales, ya que ésta es la tendencia que se observa en materia de fiscalización a nivel mundial.

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Precios de Transferencia

Nuevo plazo presentación Precios de Transferencia para el Período Fiscal 2020

Nuevo Plazo de Cumplimiento

El pasado viernes 30 de abril, AFIP informó que prorroga de forma excepcional el vencimiento de la presentación de las obligaciones previstas en el Régimen de Precios de Transferencia establecido por la Resolución General N° 4717/2020 para los ejercicios cerrados entre el 31 de diciembre 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

La decisión, que será reglamentada en las próximas semanas, otorgará tres meses adicionales a los contribuyentes que enfrentaban a partir de junio los vencimientos del Estudio de Precios de Transferencia y del Formulario 2668.

Asimismo, desde el organismo informaron que esta medida obedece a la situación particular del contexto mundial por la pandemia de COVID-19, y las dificultades que se presentan en los análisis de comparabilidad del sujeto local con sujetos independientes.

 

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Impuestos

PAÍSES O JURISDICCIONES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN

AFIP estaría trabajando en un listado exhaustivo

En 2017, a través de la Ley 27.430, se introdujeron modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), entre las cuales se incorporó el artículo 20 (t.o. por Decreto 824/19), en el que se dispone:

A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones de baja o nula tributación”, deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esta ley.”

La tasa a la que se hace referencia en el artículo 73 del texto ordenado de la LIG es del 25%. A su vez, el Decreto 862/2019, reglamentario de la LIG, en su artículo 25 establece:

“A los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el artículo 20 de la ley, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido.

 Por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparte del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general”.

De acuerdo con lo expuesto, y habiendo establecido el marco normativo en el que se apoya la definición de País o Jurisdicción de Baja o Nula Tributación (PJBNT), se puede concluir que califican como tal, aquellos cuya alícuota a la renta empresaria sea inferior al 15%, habiendo determinado dicho límite por aplicación del 60% sobre la tasa del 25% (tasa del Impuesto a las Ganancias aplicable según artículo 73, inciso a), LIG), ya sea que se trate de un nivel jurisdiccional inferior al nacional, o un régimen de tributación especial por tipo societario, por tipo o nivel de actividad, por ubicación, entre otros.

En consecuencia, queda del lado del contribuyente comprobar o indagar acerca de la tasa de impuesto a la renta aplicable en las jurisdicciones con las que opera, y por tanto dilucidar si le corresponderá dar cumplimiento a las obligaciones de cumplimiento en materia de precios de transferencia.

Determinar la tasa efectiva de tributación de ciertos países o jurisdicciones resulta ser muchas veces una odisea, ya que ante la falta de información pública se recurre a caminos como solicitar apoyo a clientes o proveedores con los que no se tiene relación, sumado a la carga burocrática que esto conlleva, o bien a la falta de respuesta en muchas oportunidades. A su vez, dejar esta responsabilidad en manos del contribuyente puede llevar a omitir considerar a ciertas jurisdicciones como de baja o nula tributación, ante casos por ejemplo donde se presentan dificultades con el lenguaje del país de la contraparte, o bien la existencia de países o jurisdicciones con diversidad de tasas dentro del mismo territorio, entre otras complejidades.

Hasta el momento, si bien ha trascendido que AFIP emitirá una Instrucción General para uso interno con el listado de PJBNT, los contribuyentes y profesionales en la materia esperaríamos la publicación de un listado exhaustivo de PJBNT que extinga la incertidumbre existente al respecto y a la vez permita desarrollar mejores prácticas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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Precios de Transferencia

INTIMACIONES AFIP

Amplia Campaña de Requerimientos a Empresas pertenecientes Grupos Multinacionales

Desde hace ya unos días, AFIP ha comenzado una amplia campaña de requerimientos a contribuyentes por el cumplimiento de dos Regímenes de Información relativos a Grupos de Entidades Multinacionales (GEMN). Se trata, por un lado, del Registro de Sujetos Vinculados, y por el otro, del Régimen Informativo para entidades que son parte de un GEMN.

En cuanto al Registro de Sujetos vinculados, se trata de un régimen de información que había sido implementado por AFIP en el año 2013 (Resolución General “RG” AFIP 3572/2013) con dos capítulos. El Capítulo I consistía en un servicio web creado para empadronar a todos los sujetos vinculados locales o del exterior respecto del sujeto argentino (“el Registro”); mientras que el Capítulo II solicitaba reportar las transacciones entre sujetos vinculados locales, tanto al prestador como al prestatario, a través de una declaración jurada mensual (F.4502).

Si bien este régimen de información se encontraba vigente, muchos contribuyentes optaban por no presentarlo, dada la excesiva carga de trabajo que representaba, a punto tal que el reporte de transacciones entre sujetos locales (Capítulo II) quedó de algún modo en desuso, y fue finalmente derogado por AFIP en 2019. Luego de esta modificación, únicamente continuaron vigentes las obligaciones de empadronamiento establecidas en el Capítulo I, así como también las de mantener al día el Registro, debiendo reportar dentro del plazo de 10 días de ocurrido, cualquier evento que configure un cambio relativo a los sujetos vinculados locales o del exterior ya informados, como ser la aparición de nuevas vinculaciones por reestructuraciones societarias.

El Registro volvió a cobrar relevancia a partir de que el nuevo marco regulatorio del régimen Precios de Transferencia tras la sanción de la RG AFIP 4717/2020, donde la carga de sujetos al formulario de DJ anual F.2668 es absorbida de forma automática desde el Registro, obligando de este modo a mantenerlo necesariamente actualizado.

Con relación al Régimen Informativo para contribuyentes que pertenecen a un GEMN, el mismo se encuentra vigente desde 2017, de acuerdo a la RG AFIP 4130-E/2017, y requiere que los contribuyentes locales que tengan la condición de pertenecer a un GEMN, informen quién es su última entidad controlante (“UEC”), ingresos consolidados del grupo y otros datos formales respecto de dicha entidad.

Adicionalmente, la mencionada RG también regula la presentación de los Informes País por País, alineando a la Argentina a los estándares internacionales surgidos del Plan BEPS[1] de la OCDE[2].

En este sentido, la mirada de las autoridades fiscales a nivel mundial se corre cada vez más del contribuyente individual y se hace foco en el grupo multinacional al que pertenece. AFIP ha hecho lo propio, y comenzó a requerir que los contribuyentes completen este régimen informativo, exigiendo la presentación del formulario F.8096. Se trata de una declaración jurada relativamente sencilla, pero cuyo incumplimiento puede conllevar multas significativas.

De lo expuesto precedentemente, se resalta la importancia tener al día ambos regímenes informativos, evitando de ese modo multas exorbitantes o bien tener que cumplimentar requerimientos de AFIP al respecto en plazos muy perennes, con las dificultades que pueden conllevar el tener reunir información de las compañías vinculadas y la UEC.

[1] BEPS: por sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting, o plan para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, publicado en 2015.

[2] OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).