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HONDURAS: IMPLEMENTACIÓN DEL INFORME PAÍS POR PAÍS (CBCR)

Comienza a regir el Informe País por País en Honduras para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de enero de 2025.

El pasado 19 de marzo de 2024, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) dio a conocer las directrices sobre la presentación del Informe País por País (CbCR) por parte de empresas multinacionales con sede fiscal en Honduras cuyo ingreso consolidado supere el umbral de 750 millones de euros, mediante el Acuerdo SAR-653-2023.

Con un énfasis puesto en la transparencia fiscal y la adherencia a las normas internacionales para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), se estableció que deberán presentar CbCR aquellos sujetos que sean la Matriz Última del grupo multinacional, o en el caso de que no lo sean, se verán obligados a presentarlo aquellos sujetos cuya Matriz Última no esté obligada en su jurisdicción, o cuya jurisdicción no tenga un acuerdo de intercambio de información con Honduras. A su vez, deberán presentar aquellos sujetos para los cuales se ha notificado una omisión sistemática de intercambio de información.

Los plazos para el envío de información son los siguientes:

  • Fecha límite de presentación del CbCr: plazo máximo de 12 meses siguientes contados a partir del último día del ejercicio fiscalde la Entidad Matriz Última.
  • Notificación previa: a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal reportable se debe notificar a la SAT si es una Entidad Matriz Última o los datos de la Entidad informante.

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