Últimamente la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) está poniendo el foco en las transacciones entre empresas vinculadas locales.
Si bien el artículo 57 de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) establece claramente que el alcance de las normas de Precios de Transferencia aplica sólo para operaciones entre empresas radicadas en Guatemala y sus compañías vinculadas radicadas en el exterior, la SAT está poniendo especial atención a la facturación entre empresas vinculadas locales, con la intención de evitar la erosión de la base imponible nacional.
En el marco de un potencial proyecto de reforma que busca fortalecer la recaudación, poniendo en su mira el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR), la SAT puede apoyarse sobre el artículo 98 del Código Tributario para realizar revisiones y cuestionamientos a las transacciones entre partes relacionadas locales.
Si una transacción entre empresas vinculadas no fuera documentada adecuadamente, la SAT podría cuestionar la sustancia de la transacción y determinar una renta presunta.
A su vez, podría preverse la inclusión a este proyecto de reforma de nuevos tipos de vinculación:
- Vínculo de propiedad.
- Vínculo de dirección.
- Pertenencia a un grupo empresarial.
- Pertenencia a un grupo familiar.
- Operaciones con empresas de otro miembro de la familia, sin formar parte de un grupo.
- Relación con un distribuidor exclusivo, tanto local como en el exterior.
- Relación con una sucursal.
Se estima que este enfoque, ampliando el alcance de la normativa, permita un mejor control sobre las transacciones entre partes vinculadas.