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PAÍSES O JURISDICCIONES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN

AFIP estaría trabajando en un listado exhaustivo

En 2017, a través de la Ley 27.430, se introdujeron modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), entre las cuales se incorporó el artículo 20 (t.o. por Decreto 824/19), en el que se dispone:

A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones de baja o nula tributación”, deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esta ley.”

La tasa a la que se hace referencia en el artículo 73 del texto ordenado de la LIG es del 25%. A su vez, el Decreto 862/2019, reglamentario de la LIG, en su artículo 25 establece:

“A los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el artículo 20 de la ley, deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido.

 Por “régimen tributario especial” se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparte del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general”.

De acuerdo con lo expuesto, y habiendo establecido el marco normativo en el que se apoya la definición de País o Jurisdicción de Baja o Nula Tributación (PJBNT), se puede concluir que califican como tal, aquellos cuya alícuota a la renta empresaria sea inferior al 15%, habiendo determinado dicho límite por aplicación del 60% sobre la tasa del 25% (tasa del Impuesto a las Ganancias aplicable según artículo 73, inciso a), LIG), ya sea que se trate de un nivel jurisdiccional inferior al nacional, o un régimen de tributación especial por tipo societario, por tipo o nivel de actividad, por ubicación, entre otros.

En consecuencia, queda del lado del contribuyente comprobar o indagar acerca de la tasa de impuesto a la renta aplicable en las jurisdicciones con las que opera, y por tanto dilucidar si le corresponderá dar cumplimiento a las obligaciones de cumplimiento en materia de precios de transferencia.

Determinar la tasa efectiva de tributación de ciertos países o jurisdicciones resulta ser muchas veces una odisea, ya que ante la falta de información pública se recurre a caminos como solicitar apoyo a clientes o proveedores con los que no se tiene relación, sumado a la carga burocrática que esto conlleva, o bien a la falta de respuesta en muchas oportunidades. A su vez, dejar esta responsabilidad en manos del contribuyente puede llevar a omitir considerar a ciertas jurisdicciones como de baja o nula tributación, ante casos por ejemplo donde se presentan dificultades con el lenguaje del país de la contraparte, o bien la existencia de países o jurisdicciones con diversidad de tasas dentro del mismo territorio, entre otras complejidades.

Hasta el momento, si bien ha trascendido que AFIP emitirá una Instrucción General para uso interno con el listado de PJBNT, los contribuyentes y profesionales en la materia esperaríamos la publicación de un listado exhaustivo de PJBNT que extinga la incertidumbre existente al respecto y a la vez permita desarrollar mejores prácticas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.