Amplia Campaña de Requerimientos a Empresas pertenecientes Grupos Multinacionales
Desde hace ya unos días, AFIP ha comenzado una amplia campaña de requerimientos a contribuyentes por el cumplimiento de dos Regímenes de Información relativos a Grupos de Entidades Multinacionales (GEMN). Se trata, por un lado, del Registro de Sujetos Vinculados, y por el otro, del Régimen Informativo para entidades que son parte de un GEMN.
En cuanto al Registro de Sujetos vinculados, se trata de un régimen de información que había sido implementado por AFIP en el año 2013 (Resolución General “RG” AFIP 3572/2013) con dos capítulos. El Capítulo I consistía en un servicio web creado para empadronar a todos los sujetos vinculados locales o del exterior respecto del sujeto argentino (“el Registro”); mientras que el Capítulo II solicitaba reportar las transacciones entre sujetos vinculados locales, tanto al prestador como al prestatario, a través de una declaración jurada mensual (F.4502).
Si bien este régimen de información se encontraba vigente, muchos contribuyentes optaban por no presentarlo, dada la excesiva carga de trabajo que representaba, a punto tal que el reporte de transacciones entre sujetos locales (Capítulo II) quedó de algún modo en desuso, y fue finalmente derogado por AFIP en 2019. Luego de esta modificación, únicamente continuaron vigentes las obligaciones de empadronamiento establecidas en el Capítulo I, así como también las de mantener al día el Registro, debiendo reportar dentro del plazo de 10 días de ocurrido, cualquier evento que configure un cambio relativo a los sujetos vinculados locales o del exterior ya informados, como ser la aparición de nuevas vinculaciones por reestructuraciones societarias.
El Registro volvió a cobrar relevancia a partir de que el nuevo marco regulatorio del régimen Precios de Transferencia tras la sanción de la RG AFIP 4717/2020, donde la carga de sujetos al formulario de DJ anual F.2668 es absorbida de forma automática desde el Registro, obligando de este modo a mantenerlo necesariamente actualizado.
Con relación al Régimen Informativo para contribuyentes que pertenecen a un GEMN, el mismo se encuentra vigente desde 2017, de acuerdo a la RG AFIP 4130-E/2017, y requiere que los contribuyentes locales que tengan la condición de pertenecer a un GEMN, informen quién es su última entidad controlante (“UEC”), ingresos consolidados del grupo y otros datos formales respecto de dicha entidad.
Adicionalmente, la mencionada RG también regula la presentación de los Informes País por País, alineando a la Argentina a los estándares internacionales surgidos del Plan BEPS[1] de la OCDE[2].
En este sentido, la mirada de las autoridades fiscales a nivel mundial se corre cada vez más del contribuyente individual y se hace foco en el grupo multinacional al que pertenece. AFIP ha hecho lo propio, y comenzó a requerir que los contribuyentes completen este régimen informativo, exigiendo la presentación del formulario F.8096. Se trata de una declaración jurada relativamente sencilla, pero cuyo incumplimiento puede conllevar multas significativas.
De lo expuesto precedentemente, se resalta la importancia tener al día ambos regímenes informativos, evitando de ese modo multas exorbitantes o bien tener que cumplimentar requerimientos de AFIP al respecto en plazos muy perennes, con las dificultades que pueden conllevar el tener reunir información de las compañías vinculadas y la UEC.
[1] BEPS: por sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting, o plan para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, publicado en 2015.
[2] OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).