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CHILE CONTINÚA CON LA MIRA EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA. RESOLUCION EXENTA SII Nº 28 FIJA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS (APAS)

Esta Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en marzo de 2025 deja sin efecto a las Resoluciones Nº 68 de 2013 y Nº 114 de 2022, que cumplían el mismo propósito. Esta actualización se alinea con la Ley de Cumplimiento Tributario Nº 21.713 del 25 de septiembre de 2024.

El procedimiento para la suscripción de APAs se detalla de forma completa en la Resolución e incluye desde una consulta voluntaria previa a la solicitud formal de suscripción de un APA, hasta su posible aceptación, denegación, o renovación, por parte del SII. Además, se detallan los plazos y requisitos formales especificando los datos y antecedentes que debe contener tanto la solicitud como el Informe de Precios de Transferencia.

Durante el proceso el SII podrá requerir aclaraciones o reuniones, y plantear una propuesta alternativa respecto de la/las operaciones objeto de solicitud, con la finalidad de acordar el precio, valor o rentabilidad que mejor se ajuste al principio de plena competencia.

Por su parte, las solicitudes en las cuales intervengan administraciones tributarias extranjeras, ya sean bilaterales o multilaterales, se regirán por las reglas previstas en la citada Resolución.

Un punto importante se ve en relación a la aplicación retroactiva del APA, ya que las partes podrán acordar que los efectos del mismo alcancen a las operaciones realizadas hasta los tres años comerciales anteriores a aquel en que se suscriba el Acuerdo.

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