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LA AFIP PONE LA MIRA SOBRE LAS COMPAÑÍAS ARGENTINAS PERTENECIENTES A GRUPOS MULTINACIONALES

En el marco de la adecuación de la normativa argentina a estándares internacionales, de acuerdo al documento emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) en el año 2015, donde se detalla un exhaustivo plan de acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocido por sus siglas en inglés (“BEPS”), la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) pone rigor al cumplimiento de la Resolución General 4130-E/2017 (“RG 4130”), a través de intimaciones y requerimientos a los contribuyentes por falta de cumplimiento de dicho régimen informativo.

Recordemos que mediante la RG 4130 se establecieron las siguientes obligaciones de cumplimiento:

  • Régimen de Información de entidades residentes en Argentina, integrantes de un Grupo de Entidades Multinacionales (“GEMN”), mediante el deber de presentar el formulario F.8096.
  • Presentación del Reporte País por País (o Country by Country Report “CbCR”), mediante la presentación del formulario F.8097.
  • Informar sobre la presentación del CbCR efectuada en otra jurisdicción fiscal, diferente de la Argentina.

¿Quiénes son los sujetos obligados por la RG AFIP 4130?

  • La Última Entidad Controlante (“UEC”) residente en Argentina a los fines fiscales, en tanto ésta tenga ingresos consolidados superiores a €750.000.000 (F.8097).
  • Una entidad sustituta residente en Argentina, designada por la UEC para la presentación del CbCR en representación de esta última (F.8097).
  • Cuando la UEC se ubique fuera de Argentina, haya obtenido ingresos consolidados superiores a €750.000.000 y no haya presentado el CbCR en su país o en el exterior por sí misma, o a través de otra entidad sustituta designada para hacerlo; o bien aún habiendo presentado el CbCR en cualquier país, éste no cuente con un acuerdo de intercambio de información de CbCR con Argentina (F.8097).
  • Una entidad residente en Argentina integrante de un GEMN (F.8096).

¿Qué información se debe reunir, y qué implicancias tiene su incumplimiento?

En resumen, si los ingresos consolidados del GEMN superan los €750.000.000, el grupo debería presentar CbCR en el exterior, o en subsidio el contribuyente argentino debería presentarlo (F.8097). Si el grupo no supera el umbral de €750 millones, la información a ser reunida por el contribuyente argentino a través del formulario F.8096 es relativamente sencilla. En todos los casos, se trata de regímenes informativos con multas por incumplimiento muy significativas.

Finalmente, se prevé que AFIP continuará poniendo su atención de manera creciente en obtener información acerca de los grupos multinacionales, ya que ésta es la tendencia que se observa en materia de fiscalización a nivel mundial.