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Precios de Transferencia

IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y MODIFICACIONES A LA RG AFIP 4.717/2020

El pasado 18 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) 5.010/2021 (“RG 5.010”), aplicable a ejercicios fiscales con cierre 31 de diciembre de 2020 inclusive, en adelante, cuyo principal propósito es establecer la implementación de un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales (“Régimen Simplificado”), y prorrogar por 3 (tres) meses los vencimientos de Precios de Transferencia (“PTR”), moviendo los mismos a fines de septiembre próximo.¹²³⁴⁵

Adicionalmente, la RG 5.010 establece que el Régimen Simplificado se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada (“DJ”) F.2672, y modifica la reglamentación de PTR (modifica la RG 4.717/2020), previéndose especialmente que los formularios de F.2668, F.2672, y el Estudio de Precios de Transferencia correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2020 y el 31/12/2021, ambos inclusive, puedan presentarse hasta el noveno mes posterior al del cierre de ejercicio fiscal, según terminación de CUIT, desde el día 23 al 27. Esto último se establece como disposición transitoria y con carácter excepcional dada la pandemia de COVID-19. Luego de ello, los vencimientos operarán al sexto mes de finalizado el ejercicio fiscal, del día 23 al 27.

Quienes deseen ingresar al Régimen Simplificado, deberán presentar la DJ F.2672 mediante la cual manifiesten que sus operaciones internacionales celebradas con partes relacionadas o terceros ubicados en países de baja o nula tributación¹ (“PBNT”) o en países o jurisdicciones no cooperantes en el intercambio de información tributaria (“PJNC”), han sido pactados como si hubieran sido realizadas entre partes independientes, sin la intervención de un intermediario internacional.

La RG 5.010 estipula que quedarán excluidos del Régimen Simplificado los sujetos que se indican a continuación:

  1. Aquellos que formen parte de Grupos de Entidades Multinacionales (“GEMNs”) que deban presentar el “Informe País por País” (del inglés, Country by Country Report “CbCR”), cualquiera sea la jurisdicción donde tengan que cumplir tal obligación², y/o
  2. Aquellos obligados a presentar el Informe Maestro (del inglés, Master File ”MF”)³ o, en su defecto, una nota con carácter de declaración jurada ratificando que no hubo cambios significativos con el último MF presentado en AFIP, y/o
  3. Aquellos que operaron con la intervención de Intermediarios Internacionales.

Umbrales y condiciones establecidas para poder optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales (cumplimiento de alguna de las siguientes 4 -cuatro- situaciones):

1. Facturación anual inferior al mayor monto establecido para la categoría mediana tramo 1, cualquiera sea la actividad, prevista en el punto A del Anexo IV de la RG 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (“SEyPME”) y sus modificatorias⁴, conjuntamente con:

1.1 No presentar resultados negativos recurrentes en los Estados Contables correspondientes al período fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;
1.2 No haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores;
1.3 No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o ubicados en PBNT o PJNC, que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que, en su conjunto, supere el 1% del monto de facturación establecido en el punto 1;
1.4 No realizar operaciones de prestación o de adquisición de servicios con partes relacionadas y/o ubicadas en PBNT o PJNC, por un monto que, en su conjunto, represente más del 1% de la facturación total del sujeto local; y
1.5 No revestir la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior.

2. Monto total de transacciones internacionales con partes vinculadas inferior al 2,50% de la facturación total, y reunir concomitantemente los siguientes requisitos:

2.1 No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o ubicados en PBNT o PJNC que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un total que, en su conjunto, supere el 0,50% de su facturación total;
2.2 Mismo requisito que el punto 1.1;
2.3 Mismo requisito que el punto 1.2; y
2.4 No haber realizado operaciones de importación y/o exportación con la intervención de un intermediario internacional.

3. Se trate de entidades exentas que cuenten con su respectivo certificado de exención.

4. Respecto de operaciones de importación y/o exportación con partes independientes, cuando el monto anual en su conjunto sea superior a la suma de AR$10.000.000 e inferior a AR$60.000.000.

El vencimiento del Régimen Simplificado operará hasta el sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, del día 23 al 27, según la terminación de CUIT del contribuyente.

Quienes opten por presentar el Régimen Simplificado, no deberán presentar Estudio de PTR ni del formulario de DJ anual F.2668.

Modificaciones a la RG 4.717/2020 (Régimen General de PTR)

1. Presentación del Estudio de PTR: deberá ser cumplida por aquellos sujetos que superen el monto total equivalente a AR$3.000.000 o individual de AR$300.000, en sus operaciones con sujetos vinculados o terceros ubicados PBNT o PJNC, eliminándose el umbral de AR$30.000.000 establecido en el punto 1. del inciso a) del Art. 44 de la RG 4.717/2020.

2. Informe Maestro: deberán presentar dicho informe aquellos sujetos que pertenezcan a un GEMN, cuando se verifiquen las siguientes circunstancias conjuntamente:

2.1 El total de los ingresos anuales consolidados del GEMN supere los AR$4.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación; y
2.2 Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto, en el período fiscal, el monto total equivalente a AR$3.000.000 o individual AR$300.000.

En caso de no existir modificaciones en el período a informar respecto de lo que haya sido consignado en el último Informe Maestro presentado, se podrá optar por presentar una nota con carácter de DJ ratificando dicha información, incorporando una copia de los Estados Financieros de la Última Entidad Controlante.


¹Países de baja o nula tributación (comúnmente denominados Paraísos Fiscales), son aquellas jurisdicciones o países donde la tasa del impuesto a las ganancias es menor al 15%.

²GEMNs obligados a presentar CbCR: en la generalidad de los casos, se trata de aquellos grupos económicos cuya Última Entidad Controlante (“UEC”) haya obtenido ingresos consolidados correspondiente al ejercicio fiscal anterior al de reporte superiores la suma de €750.000.000 (Euros setecientos cincuenta millones).

³Sujetos argentinos obligados a presentar MF: aquellos pertenecientes a grupos económicos cuya UEC haya obtenido ingresos consolidados correspondiente al ejercicio fiscal anterior al de reporte superiores la suma de AR$4.000.000.000 (Pesos Argentinos cuatro mil millones).

⁴Mayor monto de la “Categoría Mediana Tramo 1”: al 31 de diciembre de 2020, dicho monto ascendía a la suma de AR$1.821.760.000 (Pesos Argentinos un mil ochocientos veintiún millones, setecientos sesenta mil). Monto según la Res. 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (“SPyMEE”). El mismo se eleva a AR$2.588.770.000 (dos mil quinientos ochenta y ocho millones, setecientos setenta mil) desde el 1 de abril de 2021, a partir de la Res. SPyMEE 19/2021.